Reducción de jornada

Mi hijo/a tiene diabetes, tengo que cuidarlo y necesito reducir mi jornada laboral.

¿EXISTE ALGUNA AYUDA?

Aquellos progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, pueden solicitar una prestación económica que ofrece la Seguridad Social.

Esta prestación ayuda a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de enfermedad.

REQUISITOS BENEFICIARIO

La prestación está dirigida a las personas pertenecientes a cualquier régimen de la Seguridad Social que acrediten los períodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso y que reduzcan su jornada de actividad al menos en un 50% de su duración para el cuidado del menor con diabetes.

Otro requisito es que ambos progenitores se encuentren trabajando (afiliación y alta), dado que si uno de ellos no se encuentra empleado, la seguridad social entiende que podría éste cuidar del menor afectado por la enfermedad, y por tanto no procede a abonar la prestación.

En los casos de separación judicial, nulidad, divorcio, rupturas de unidad familiar etc. podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo, a falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, el beneficiario será a quién se conceda la custodia del menor y ésta fuese compartida al que lo solicite en primer lugar.

En los contratos de trabajo a tiempo parcial, no es posible solicitar la prestación si la jornada de trabajo contratada es el 25% o inferior respecto a una jornada de trabajo de un contrato a tiempo completo.

PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN

La cotización necesaria para obtener esta prestación variará en función de la edad de los progenitores:

  • Menor de 21 años: no requiere cotización previa
  • 21 a 25 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral
  • Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.

CUANTIA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación corresponderá al 100% de la Base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Para calcular la base reguladora diaria debemos dividir:

- para trabajadores con contrato a tiempo completo la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados.

- Para trabajadores con contratos a tiempo parcial se dividirá la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores entre los días a los que hace referencia dicho periodo cotizado.

PROCEDIMIENTO SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

El trabajador debe cumplimentar la solicitud específica y presentarla a la dirección provincial competente o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes y acompañarlo de los documentos acreditativos necesarios (Certificado de la empresa, Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, Acreditación de identidad de los interesados, libro de familia, etc.).

UNA VEZ RECONOCIDA….

La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses tras la presentación del documento que justifique que se mantiene la necesidad del cuidado directo, permanente y continuo. La prestación se abona directamente por períodos mensuales vencidos.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y en general cuando esta prestación concurra con cualquier causa de suspensión de relación laboral (ERE).

CAUSAS DE EXTINCIÓN

  • Que el menor cumpla 18 años
  • Fin de la necesidad de cuidado directo, continuo o permanente del menor debido a la mejoría de su estado o la curación
  • Cese de uno de los progenitores en su actividad laboral, causando baja en el régimen de la Seguridad Social
  • Jubilación o incapacidad permanente de uno de los progenitores
  • Reincorporación a la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de jornada
  • Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de la jornada
  • Fallecimiento del menor
  • Fallecimiento del beneficiario de la prestación
  • Falta de ingreso de las cuotas si el beneficiario es trabajador por cuenta propia (RETA)

Aquí puede descargar el BOE en pdf

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941/1942

Colaboradores y patrocinadores

Tu vida con diabetes será diferente,
pero será igual de buena.

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