Documento de resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 5 de noviembre de 2018 y 28 de marzo de 2019, sobre el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) en adultos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
En el documento adjunto, se establece el calendario de incorporación de los colectivos de pacientes adultos con DM1, que reúnan todos los requisitos indicados:
1º. Pacientes con discapacidad visual o limitaciones funcionales graves que les imposibilite realizar punciones digitales o con trastornos funcionales cognitivos que les impida expresar la situación de hipoglucemia: Primer semestre de 2019.
2º. Pacientes que sufran hipoglucemias de repetición, entendiendo por tales las que se producen al menos 4 veces por semana o cuando tengan un 10% de los valores de las lecturas del glucómetro por debajo de los 70 mg/dl tras realizar un promedio de 6 controles de glucemia capilar al día: Primer semestre de 2019.3º. Pacientes embarazadas, así como las que planifiquen un embarazo natural o mediante reproducción humana asistida: Primer semestre de 2019.
4º. Restantes pacientes con niveles de HbA1c no controlados (>7,5%): Antes de 31 de diciembre de 2020.
5º. Restantes pacientes con niveles de HbA1c controlados (<7,5%): Antes de 31 de diciembre de 2020.
Pero además, se especifica que «cuando un paciente reúna más de uno de los anteriores requisitos, se considerará incluido en el colectivo al que le corresponda la prioridad más alta«, lo cual quiere decir que, por ejemplo, si perteneciera al grupo 5 pero sufriera hipoglucemias de repetición, pasaría automáticamente a considerársele un colectivo del grupo 2, lo cual haría que se adelantara la fecha del acceso al sistema de monitorización.
Descarga aquí en pdf la Resolución DG acuerdos CPAF marzo 2019 firmada